Guía · Accidentes laborales
Accidente de trayecto: qué cubre la ley y cómo acreditarlo
¿Se accidentó camino al trabajo o de regreso a su casa? La Ley 16.744 también lo protege: el accidente de trayecto da derecho a las mismas prestaciones que un accidente ocurrido dentro de la empresa. El problema es que es el tipo de accidente que más se rechaza, y por eso la prueba es clave.
¿Qué se considera accidente de trayecto?
Es el que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y también el que ocurre entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. No importa el medio de transporte: caminando, en micro, en metro, en bicicleta, en auto propio o como pasajero.
La clave está en el concepto de trayecto directo: el recorrido racional y no interrumpido por motivos personales ajenos al desplazamiento. Un desvío menor y justificado (por ejemplo, dejar a un hijo en el colegio, según las circunstancias) no necesariamente excluye la cobertura — cada caso se evalúa con sus antecedentes.
Qué hacer paso a paso si sufre un accidente de trayecto
- Genere respaldo inmediato del accidente. Si hubo choque o atropello, llame a Carabineros y pida el parte o deje una constancia. Si se cayó o lesionó sin terceros, igual puede dejar constancia en Carabineros.
- Atiéndase lo antes posible. Idealmente en un servicio de urgencia o directamente en la mutualidad, indicando claramente que venía desde su casa al trabajo o viceversa, con día, hora y lugar.
- Avise a su empleador de inmediato para que presente la denuncia (DIAT) ante la mutualidad o el ISL. Si no lo hace, usted, un familiar o su médico tratante también pueden denunciar.
- Reúna testigos y evidencia: datos de quienes vieron el accidente, fotos del lugar, boleta o registro del transporte si aplica.
¿Qué prestaciones le corresponden?
Las mismas de todo accidente del trabajo: atención médica completa y gratuita hasta la recuperación, medicamentos, rehabilitación, subsidio durante el reposo y, si quedan secuelas permanentes, indemnización o pensión según el grado de incapacidad.
Si la mutual lo rechaza, no es el final
Los accidentes de trayecto se rechazan con frecuencia por falta de prueba del recorrido o del horario. Ese rechazo se puede reclamar ante la SUSESO dentro de 90 días hábiles, acompañando los antecedentes que acrediten el trayecto. Un reclamo bien fundamentado revierte muchos rechazos. Y si además hubo un tercero responsable — por ejemplo, un conductor que lo atropelló — pueden existir acciones civiles adicionales.
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Chatear con un abogadoEsta información es general y no reemplaza una evaluación de su caso particular. Consulte su situación específica con un abogado.