Guía · Enfermedades profesionales

Enfermedad profesional: cómo se califica y qué hacer si la rechazan

No solo los accidentes están cubiertos por la Ley 16.744: las enfermedades causadas directamente por el trabajo también dan derecho a atención médica, subsidios e indemnizaciones. El problema habitual es la calificación — que la mutualidad la reconozca como de origen laboral y no la derive como "enfermedad común".

¿Cuándo una enfermedad es profesional?

Cuando es causada de manera directa por el ejercicio del trabajo y produce incapacidad o muerte. Algunos ejemplos frecuentes:

  • Lesiones musculoesqueléticas: tendinitis, síndrome del túnel carpiano, epicondilitis, por movimientos repetitivos o posturas forzadas.
  • Lumbago y hernias asociados a manejo manual de carga.
  • Hipoacusia (pérdida auditiva) por exposición prolongada a ruido.
  • Enfermedades respiratorias como la silicosis, por exposición a sílice u otros agentes.
  • Patologías de salud mental de origen laboral, como cuadros ansiosos o depresivos vinculados a condiciones de trabajo.

Cómo funciona la calificación

  1. Denuncia: se presenta la DIEP (Denuncia Individual de Enfermedad Profesional) ante la mutualidad o el ISL. Puede hacerla el empleador, el trabajador o su médico tratante.
  2. Evaluación: la mutualidad realiza exámenes y, en su caso, un estudio de las condiciones del puesto de trabajo.
  3. Resolución de calificación: la mutualidad declara la enfermedad como de origen laboral o común. De esa resolución dependen todos los beneficios.

Si la califican como "enfermedad común": reclame

Es la situación más frecuente y no tiene que aceptarla sin más. La calificación puede reclamarse ante la SUSESO dentro de 90 días hábiles desde la notificación. La Superintendencia revisa los antecedentes médicos y laborales, y con frecuencia revierte calificaciones cuando el reclamo se presenta con buenos fundamentos: historial del puesto, exposición al riesgo, informes médicos y evolución del cuadro.

Beneficios cuando la enfermedad es reconocida

  • Atención médica completa y gratuita hasta la recuperación, a cargo de la mutualidad.
  • Subsidio durante el reposo, en reemplazo de la remuneración.
  • Indemnización o pensión si quedan secuelas permanentes, según el grado de incapacidad.

Y al igual que en los accidentes, si la enfermedad se produjo porque el empleador no protegió eficazmente su salud — falta de pausas, de ergonomía, de elementos de protección, de vigilancia médica — puede demandarse una indemnización adicional por daño moral y lucro cesante ante los tribunales del trabajo.

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