Guía · Caso real
De nuevo en la Corte: lucro cesante concedido tras un recurso de nulidad
Otra vez ganamos el lucro cesante en la Corte de Apelaciones de Santiago. La primera instancia no lo había concedido; nosotros presentamos un recurso de nulidad y la Corte lo revirtió. Es la segunda causa en que lo logramos, y la sentencia deja además un criterio de cálculo preciso —el horizonte temporal para un trabajador joven— poco frecuente de encontrar explicado con este detalle.
Un tornero de 20 años sufrió un accidente del trabajo el 26 de agosto de 2015 y quedó con 22,5% de incapacidad permanente por amputación traumática de dedo.
La primera instancia no concedió el lucro cesante. Presentamos un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La Corte lo acogió y, en sentencia de reemplazo, fijó un horizonte de 10 años —no hasta la jubilación— y aplicó una rebaja del 20% por exposición imprudente. Resultado: $6.506.976 por lucro cesante.
El valor de esta sentencia no es solo el monto: es la fórmula de cálculo que explicita el tribunal, aplicable a cualquier trabajador joven.
1. El caso, en pocas líneas
Un trabajador que se desempeñaba como tornero, de 20 años y 6 meses al momento del accidente, con una remuneración de $301.250 mensuales, sufrió un accidente del trabajo el 26 de agosto de 2015. Como consecuencia, padeció desforramiento de mano y amputación traumática de un dedo de la mano izquierda, lo que le dejó una incapacidad permanente del 22,5%.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la indemnización por daño moral, pero no concedió el lucro cesante. Presentamos un recurso de nulidad limitado exclusivamente a ese punto.
- Causa
- Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 387-2017
- Sala
- Décima Sala
- Sentencia de reemplazo
- 31 de julio de 2017
- Accidente
- 26 de agosto de 2015
- Trabajador
- 20 años y 6 meses al momento del accidente · incapacidad 22,5%
- Patrocinante
- Javier Goñi Campbell
2. El punto exacto que se discutió
La Corte fue estricta en delimitar qué podía resolver: una sentencia de reemplazo dictada tras un recurso de nulidad no reabre todo el juicio, solo el punto que motivó la anulación.
«Esta sentencia de reemplazo debe circunscribirse a aquella parte de la decisión que motivara la anulación del fallo, esto es, lo referido al lucro cesante y su procedencia.» Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 387-2017, considerando primero
Esto tiene una implicancia práctica importante: la Corte también quedó atada a lo ya resuelto en la instancia sobre la exposición imprudente del trabajador. No se discutía si había culpa compartida —eso ya estaba establecido— sino cómo se calculaba y cuánto se rebajaba el lucro cesante.
3. Por qué 10 años y no hasta la jubilación
Este es el corazón de la sentencia. La demandante pedía proyectar la merma de ingresos hasta la edad de jubilación: unos 45 años más. La Corte lo rechazó, con un razonamiento que vale la pena leer completo porque fija un criterio replicable:
«No parece proporcionado proyectar el daño hasta su edad de jubilación, esto es, por un lapso de prácticamente 45 años, máxime si se tiene en cuenta que —en condiciones de normalidad o conforme a la experiencia—, un joven de esa edad tiene mayores posibilidades de adaptarse a su nueva realidad. En tales condiciones, se estima que un lapso de 10 años es un plazo razonable para acotar temporalmente la verificación del lucro cesante.» Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 387-2017, considerando cuarto
El criterio no es la esperanza de vida laboral teórica, sino lo que el tribunal considera razonablemente previsible según la edad y la capacidad de adaptación del trabajador. Compárese con la guía sobre el caso del banco: ahí también se rechazó proyectar hasta la jubilación, pero se fijaron 3 años. Son casos distintos, con trabajadores de edades y secuelas distintas, y el mismo principio general: los tribunales acotan el horizonte, no lo proyectan a toda la vida laboral que resta.
4. El cálculo, paso a paso
- Base mensual. Remuneración previa al accidente: $301.250.
- Merma según incapacidad. 22,5% de $301.250 = $67.781 mensuales.
- Horizonte temporal. 10 años = 120 meses.
- Lucro cesante bruto. $67.781 × 120 = $8.133.720.
- Rebaja por imprudencia (20%). $8.133.720 × 0,8 = $6.506.976, monto finalmente concedido.
| Elemento | Valor |
|---|---|
| Remuneración mensual | $301.250 |
| Incapacidad | 22,5% |
| Merma mensual | $67.781 |
| Horizonte | 10 años (120 meses) |
| Lucro cesante antes de rebaja | $8.133.720 |
| Rebaja por imprudencia | 20% |
| Lucro cesante concedido | $6.506.976 |
5. Cómo se fija el porcentaje de rebaja
La ley no entrega una fórmula para el porcentaje de rebaja por imprudencia del trabajador: queda entregado al criterio del tribunal. La Corte explicó los factores que pesó en este caso:
- La entidad de cada culpa y la influencia que tuvo cada una en el resultado dañoso.
- La posición de garante que recae en el empleador, como primer obligado del deber de protección.
- Si el trabajador realizaba labores inherentes a su función, aunque sin tomar las precauciones aconsejables.
Ponderando esos elementos —y entendiendo que la causa que prevaleció fue la conducta negligente de la empleadora, aunque la actuación poco diligente del trabajador también contribuyó— la Corte fijó la rebaja en un 20%. En la causa del banco, analizada en otra guía, la rebaja aplicada al daño moral fue de 70%: son porcentajes que dependen enteramente de los hechos de cada caso, no hay una tabla fija.
Que exista exposición imprudente del trabajador no elimina la indemnización, ni tampoco impide sacar adelante un recurso de nulidad. El punto en disputa era otro: si el lucro cesante procedía y cómo se calculaba, no si hubo culpa compartida.
6. Por qué esto importa más allá de este caso
Es la segunda causa, en nuestra práctica, en que la Corte de Apelaciones de Santiago revierte mediante un recurso de nulidad un lucro cesante que la primera instancia no había concedido. No es casualidad ni suerte procesal: el recurso de nulidad laboral tiene causales acotadas —no permite revisar los hechos de nuevo— y muchos se rechazan o se declaran inadmisibles sin llegar al fondo.
Que dos causas distintas, con trabajadores de edades y secuelas diferentes, hayan llegado al mismo resultado —lucro cesante rechazado en instancia, concedido en la Corte— muestra que el problema no está en los hechos de cada caso particular, sino en un criterio que algunos tribunales de instancia aplican de forma más restrictiva de lo que la ley exige.
Preguntas frecuentes
¿Por cuántos años se proyecta el lucro cesante de un trabajador joven?
No hay una regla fija en la ley. En este caso, para un trabajador de 20 años, la Corte rechazó proyectar hasta la jubilación (unos 45 años) y fijó un horizonte de 10 años, razonando que una persona joven tiene mayores posibilidades de adaptarse a su nueva realidad laboral.
¿Cómo se calcula el monto exacto?
Remuneración previa al accidente, multiplicada por el porcentaje de incapacidad, multiplicada por los meses del horizonte fijado por el tribunal. En este caso: $301.250 × 22,5% × 120 meses = $8.133.720, antes de aplicar la rebaja por imprudencia.
¿Por qué se rebaja la indemnización?
Cuando el tribunal establece que hubo exposición imprudente del trabajador al daño, la indemnización se reduce, no se elimina. El porcentaje lo fija el tribunal según la entidad de cada culpa, la posición de garante del empleador y si las labores eran inherentes a la función. Aquí fue un 20%.
¿Qué es una sentencia de reemplazo?
Es la sentencia que dicta la Corte de Apelaciones tras acoger un recurso de nulidad laboral, conforme al artículo 478 del Código del Trabajo. Reproduce lo no afectado por la nulidad y resuelve de nuevo solo el punto anulado — en este caso, el lucro cesante.
¿Cuánto cuesta que evalúen mi caso?
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Chatear con un abogadoEsta información es general y no reemplaza una evaluación de su caso particular. El caso analizado corresponde a una sentencia de acceso público: Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 387-2017, sentencia de reemplazo de 31 de julio de 2017, Décima Sala. Los resultados de un caso no garantizan resultados equivalentes en otro: cada accidente se resuelve según su propia prueba. Consulte su situación específica con un abogado.