Guía · Caso real

Lucro cesante por accidente laboral: un recurso de nulidad ganado en la Corte de Apelaciones

Que un tribunal conceda el lucro cesante en un juicio por accidente del trabajo cuesta mucho. Es la indemnización que con más frecuencia se rechaza. En esta causa de 2017, el tribunal de primera instancia no lo concedió — pero la Corte de Apelaciones de Santiago sí, mediante un recurso de nulidad. Muy pocos abogados logran sacar adelante un recurso de nulidad ante la Corte, y no es la única vez que lo hemos conseguido.

En 30 segundos

Un trabajador de aseo sufrió un accidente del trabajo en régimen de subcontratación y quedó con secuelas graves. Demandamos a su empleadora y, solidariamente, al banco dueño de las dependencias donde ocurrió.

Primera instancia: $54.000.000 por daño moral. Lucro cesante no concedido.

Recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago: se acogió y se agregaron $18.596.304 por lucro cesante, más costas. Total: $72.596.304 más reajustes e intereses.

Sacar adelante un recurso de nulidad en materia laboral no es habitual: la Corte revisa causales muy acotadas, no los hechos de nuevo. Aquí se logró.

1. El caso, en pocas líneas

Un trabajador de aseo, contratado por una empresa que prestaba servicios en una sucursal bancaria en Santiago Centro —régimen de subcontratación—, sufrió un accidente del trabajo el 26 de septiembre de 2015 y quedó con secuelas graves e invalidantes, acreditadas por ficha clínica y peritaje médico. Su remuneración mensual era de $516.564.

Demandamos a su empleadora y, solidariamente, al banco dueño de las dependencias donde ocurrió el accidente, por daño moral y lucro cesante.

Ficha del caso
Causa
RIT O-1811-2016 · RUC 16-4-0015709-3
Tribunal
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
Demandadas
Parot y Cía. Ltda. (empleadora) y Banco Itaú Chile (empresa principal)
Accidente
26 de septiembre de 2015
Sentencia 1ª instancia
2 de noviembre de 2016 — lucro cesante no concedido
Sentencia de reemplazo
Corte de Apelaciones de Santiago, Décima Sala, 15 de mayo de 2017 (Reforma Laboral N° 2383-2016)
Abogado patrocinante
Javier Goñi Campbell

2. Por qué el banco también respondió (y no solo el empleador)

Muchos trabajadores subcontratados creen que solo pueden reclamarle a la empresa que les paga el sueldo. Es un error caro: la empresa principal —la dueña de la obra, faena o local— tiene una obligación de seguridad propia, no prestada.

«Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia.» Art. 183-E, Código del Trabajo

El tribunal fue explícito en que el reproche al banco era mayor que el reproche a la empleadora, por las condiciones de riesgo que mantenía en sus propias dependencias. A la empleadora, por su parte, se le reprochó no haber advertido a sus trabajadores de los riesgos específicos del lugar donde los mandaba a trabajar.

Resultado: responsabilidad solidaria. El trabajador puede cobrar el total a cualquiera de las dos.

3. La primera instancia: daño moral sí, lucro cesante no

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda, pero con dos decisiones que conviene entender por separado.

Daño moral. El tribunal avaluó el daño moral en $180.000.000. Pero estimó que el trabajador se había sentado en un lugar no apto sin necesidad ni instrucción alguna, y que por eso debía soportar el 70% de las consecuencias del accidente. Condenó a las demandadas al 30% restante: $54.000.000, solidariamente.

Lucro cesante. Rechazado. El fundamento fue el motivo Décimo Tercero de la sentencia: como no existía declaración de incapacidad de la comisión médica del artículo 58 y siguientes de la Ley 16.744, faltaría certeza sobre la pérdida de ganancia, atendido el carácter previo y necesario que el legislador le habría asignado a ese informe.

El punto que hay que discutir

Ese razonamiento convierte un trámite administrativo en un requisito de procedencia de una indemnización civil. Un trabajador con paraplejia completa acreditada por ficha clínica y peritaje quedaba sin lucro cesante porque faltaba un papel de la comisión médica.

Contra ese motivo —y solo contra ese— se dirigió el recurso de nulidad.

4. La Corte de Apelaciones: el lucro cesante se prueba en el juicio, no en la comisión médica

La Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago anuló la sentencia, suprimió el motivo Décimo Tercero y reprodujo el resto íntegramente. En la sentencia de reemplazo de 15 de mayo de 2017 construyó el razonamiento sobre el lucro cesante a partir de la prueba ya rendida en el juicio:

  1. Definió el daño. El lucro cesante es la pérdida de una legítima ganancia: en este caso, la remuneración que el contrato de trabajo le habría seguido reportando de no mediar el accidente.
  2. Acreditó la incapacidad con lo que había en el expediente. Los motivos Sexto y Décimo Primero de la sentencia de instancia ya daban cuenta de lesiones invalidantes de por vida —paraplejia desde el tórax hacia abajo— con una incapacidad estimada entre 70% y 90%. No hizo falta la comisión médica.
  3. Fijó la base de cálculo. La remuneración acreditada al momento del accidente: $516.564 mensuales.
  4. Puso un límite temporal razonable. Rechazó proyectar los ingresos hasta la jubilación por considerarlo especulativo, y fijó un horizonte de 36 meses como el período que el trabajador razonablemente habría mantenido su fuente laboral.
  5. Calculó. 36 meses × $516.564 = $18.596.304.

Y agregó un punto que en instancia se había perdido: como las demandadas resultaron totalmente vencidas, se les impuso además el pago de las costas.

Concepto 1ª instancia (nov. 2016) Corte de Apelaciones (mayo 2017)
Daño moral $54.000.000 (avaluado en $180.000.000, con 70% de rebaja) $54.000.000 (se mantiene)
Lucro cesante Rechazado $18.596.304
Costas Sin costas Condena en costas a las demandadas
Responsabilidad Solidaria entre la empleadora y la empresa principal, más reajustes e intereses del Art. 63 del Código del Trabajo
Total indemnizatorio $54.000.000 $72.596.304

Un detalle técnico que no conviene pasar por alto: el monto otorgado por lucro cesante corresponde a 36 remuneraciones íntegras, sin aplicarle la rebaja del 70% que sí se aplicó al daño moral. Es un dato relevante al momento de plantear la pretensión.

5. Cuatro lecciones para cualquier demanda por accidente del trabajo

  • El lucro cesante no depende de la comisión médica. La resolución de incapacidad de la Ley 16.744 es prueba valiosa y conviene tenerla (y, si el porcentaje quedó bajo, impugnarla a tiempo). Pero cuando no existe, la incapacidad puede acreditarse con la ficha clínica de la mutualidad y un peritaje médico. Exigirla como requisito previo confunde el seguro obligatorio con la responsabilidad civil del empleador: son sistemas distintos.
  • Pedir de más puede costar caro. La demanda proyectaba los ingresos hasta la edad de jubilación. La Corte consideró esa proyección especulativa y la redujo a 36 meses. Una pretensión fundada en un horizonte prudente y bien argumentado se defiende mejor que una cifra grande sin sustento.
  • La imprudencia del trabajador rebaja, no borra. Aun estableciendo que el trabajador se sentó donde no debía, los tribunales condenaron a ambas empresas. La conducta de la víctima se pondera en el monto; no es una puerta de salida para el empleador ni para la empresa principal.
  • En subcontratación, hay que demandar a los dos. Si la demanda hubiera apuntado solo a la empresa de aseo —una sociedad pequeña—, el cobro efectivo de $72 millones habría sido otra historia. La solidaridad del artículo 183-E no es un adorno procesal: es lo que hace que la sentencia se pueda cobrar.

6. Cómo se calcula el lucro cesante, en términos simples

La fórmula que aplican los tribunales laborales chilenos tiene tres piezas:

Pieza Qué es Cómo se acredita
Base La remuneración que percibía al momento del accidente, o la merma de ingresos si puede seguir trabajando en algo Contrato, liquidaciones de sueldo, certificado de cotizaciones
Merma Qué porcentaje de su capacidad de ganancia perdió Resolución de incapacidad, ficha clínica, peritaje médico
Horizonte Por cuánto tiempo se proyecta esa pérdida Edad, oficio, expectativa laboral — y qué tan defendible sea la proyección

El horizonte es la variable donde se juegan los casos. Hay fallos que proyectan hasta la jubilación y otros, como este, que fijan un período acotado. No hay una regla única: hay argumentación y prueba.

Plazos: el tiempo juega en contra

Regla general: 5 años desde el accidente para demandar (en enfermedades profesionales, desde el diagnóstico).

Pero la prueba que sostiene un lucro cesante bien fundado —remuneraciones, fichas clínicas, peritajes, testigos— se enfría mucho antes que el plazo legal. Mientras antes se evalúe el caso, más fuerte llega al tribunal.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente el lucro cesante?

Es lo que usted dejará de ganar por culpa del accidente. Se calcula sobre su remuneración acreditada, según cuánta capacidad de trabajo perdió y por cuánto tiempo se proyecta esa pérdida. Es una indemnización distinta y adicional al daño moral.

¿Necesito la resolución de incapacidad para pedirlo?

Ayuda mucho, pero su ausencia no cierra la puerta. En este caso la Corte acogió el lucro cesante sin ella, con la ficha clínica y el peritaje médico como prueba de las lesiones invalidantes.

Trabajo subcontratado. ¿A quién demando?

A su empleador directo y también a la empresa principal, la dueña de la obra o del local donde ocurrió el accidente. El Art. 183-E del Código del Trabajo le impone a esta última una obligación de seguridad propia respecto de todos los que trabajan en su faena.

Si yo también cometí un error, ¿pierdo el juicio?

No necesariamente. En este caso el tribunal estableció que el trabajador se sentó donde no correspondía, y aun así condenó a ambas empresas: la imprudencia se pondera en el monto de la indemnización, no elimina la responsabilidad de quien debía dar seguridad.

¿Cuánto cuesta demandar?

Con nosotros, nada por adelantado: la primera orientación la hace directamente un abogado, sin costo, y los honorarios son contra resultado — un porcentaje solo si usted recibe una indemnización, por sentencia o por acuerdo.

¿Qué tan difícil es ganar un recurso de nulidad laboral?

Difícil. A diferencia de una apelación, el recurso de nulidad no permite revisar los hechos de nuevo: solo procede por causales específicas y acotadas de la ley procesal laboral, como una infracción de ley que influya sustancialmente en lo resolutivo del fallo. Muchos recursos se declaran inadmisibles o se rechazan sin llegar a discutir el fondo. Sacarlo adelante, como ocurrió en este caso, exige identificar con precisión el error jurídico exacto de la sentencia y no la simple disconformidad con el resultado.

Sobre el autor. Javier Goñi Campbell, abogado, con más de 15 años de ejercicio y más de 400 causas de accidentes del trabajo, patrocinó la causa RIT O-1811-2016 aquí analizada, incluyendo el recurso de nulidad acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago. Litiga junto a la abogada Yasna Mora Moraga en representación de trabajadores accidentados ante los Juzgados del Trabajo de todo Chile.

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Esta información es general y no reemplaza una evaluación de su caso particular. El caso analizado corresponde a sentencias de acceso público: Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-1811-2016, de 2 de noviembre de 2016, y Corte de Apelaciones de Santiago, Reforma Laboral N° 2383-2016, sentencia de reemplazo de 15 de mayo de 2017. Los resultados de un caso no garantizan resultados equivalentes en otro: cada accidente se resuelve según su propia prueba. Consulte su situación específica con un abogado.

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