Guía · Ley 16.744

Ley 16.744 explicada: sus derechos tras un accidente del trabajo

La Ley 16.744 crea el seguro social obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Es la columna vertebral de la protección del trabajador accidentado en Chile — y sin embargo, la mayoría de las personas solo la conoce cuando ya tuvo un accidente. Aquí se la explicamos en simple.

¿A quién protege?

  • A todos los trabajadores dependientes, cualquiera sea su contrato, faena o empleador.
  • A trabajadores independientes que cotizan para el seguro.
  • A estudiantes, en los casos que la ley señala.

Importante: la cobertura opera aunque el empleador no haya pagado las cotizaciones. El incumplimiento del empleador no puede perjudicar al trabajador accidentado.

¿Qué cubre?

Tres situaciones:

Los beneficios que la ley le garantiza

  • Atención médica, quirúrgica y dental, en establecimientos externos o a domicilio.
  • Hospitalización, si fuere necesaria a juicio del facultativo tratante.
  • Medicamentos y productos farmacéuticos.
  • Prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación.
  • Rehabilitación física y reeducación profesional.
  • Gastos de traslado necesarios para recibir estas prestaciones.
  • Pago de subsidio durante todo el reposo médico ordenado.
  • Indemnización o pensión en caso de invalidez declarada, y pensiones de supervivencia en caso de fallecimiento. Vea cuánto corresponde según el caso.

Quién administra el seguro

Las mutualidades de empleadores — ACHS, Mutual de Seguridad e IST — y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) para las empresas no adheridas a una mutualidad. El seguro se financia con cotizaciones de cargo del empleador: al trabajador no se le descuenta nada por esta protección.

Si algo no se cumple, hay dónde reclamar

  • SUSESO: las decisiones de las mutualidades — rechazos de cobertura, altas prematuras, calificación de enfermedades, porcentajes de incapacidad — pueden reclamarse ante la Superintendencia de Seguridad Social, en general dentro de 90 días hábiles. En el caso del porcentaje de incapacidad, el reclamo pasa primero por la COMERE: vea cómo impugnar una resolución de incapacidad.
  • Tribunales del trabajo: además del seguro, el empleador responde cuando el accidente se debió a la falta de medidas de seguridad. En ese caso el trabajador puede demandar indemnizaciones por daño moral y lucro cesante, adicionales a todo lo anterior.

¿Tuvo un accidente y no sabe cuánto le corresponde?

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Esta información es general y no reemplaza una evaluación de su caso particular. Consulte su situación específica con un abogado.

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