Guía · Ley 16.744
Ley 16.744 explicada: sus derechos tras un accidente del trabajo
La Ley 16.744 crea el seguro social obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Es la columna vertebral de la protección del trabajador accidentado en Chile — y sin embargo, la mayoría de las personas solo la conoce cuando ya tuvo un accidente. Aquí se la explicamos en simple.
¿A quién protege?
- A todos los trabajadores dependientes, cualquiera sea su contrato, faena o empleador.
- A trabajadores independientes que cotizan para el seguro.
- A estudiantes, en los casos que la ley señala.
Importante: la cobertura opera aunque el empleador no haya pagado las cotizaciones. El incumplimiento del empleador no puede perjudicar al trabajador accidentado.
¿Qué cubre?
Tres situaciones:
- Accidentes del trabajo: los que ocurren a causa o con ocasión del trabajo.
- Accidentes de trayecto: los que ocurren en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo, o entre dos lugares de trabajo. Vea nuestra guía sobre accidentes de trayecto.
- Enfermedades profesionales: las causadas directamente por el trabajo. Vea nuestra guía sobre enfermedades profesionales.
Los beneficios que la ley le garantiza
- Atención médica, quirúrgica y dental, en establecimientos externos o a domicilio.
- Hospitalización, si fuere necesaria a juicio del facultativo tratante.
- Medicamentos y productos farmacéuticos.
- Prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación.
- Rehabilitación física y reeducación profesional.
- Gastos de traslado necesarios para recibir estas prestaciones.
- Pago de subsidio durante todo el reposo médico ordenado.
- Indemnización o pensión en caso de invalidez declarada, y pensiones de supervivencia en caso de fallecimiento. Vea cuánto corresponde según el caso.
Quién administra el seguro
Las mutualidades de empleadores — ACHS, Mutual de Seguridad e IST — y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) para las empresas no adheridas a una mutualidad. El seguro se financia con cotizaciones de cargo del empleador: al trabajador no se le descuenta nada por esta protección.
Si algo no se cumple, hay dónde reclamar
- SUSESO: las decisiones de las mutualidades — rechazos de cobertura, altas prematuras, calificación de enfermedades, porcentajes de incapacidad — pueden reclamarse ante la Superintendencia de Seguridad Social, en general dentro de 90 días hábiles. En el caso del porcentaje de incapacidad, el reclamo pasa primero por la COMERE: vea cómo impugnar una resolución de incapacidad.
- Tribunales del trabajo: además del seguro, el empleador responde cuando el accidente se debió a la falta de medidas de seguridad. En ese caso el trabajador puede demandar indemnizaciones por daño moral y lucro cesante, adicionales a todo lo anterior.
¿Tuvo un accidente y no sabe cuánto le corresponde?
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Chatear con un abogadoEsta información es general y no reemplaza una evaluación de su caso particular. Consulte su situación específica con un abogado.