Guía · Ley 16.744

COMERE: qué es y cómo reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos

Si la mutual calificó su accidente como de origen común, le fijó un porcentaje de incapacidad que no comparte, o le dio de alta antes de tiempo, la COMERE es la puerta para reclamar. Aquí le explicamos qué es este organismo, qué puede pedirle, en qué plazo y qué pasa si no le da la razón.

1. Qué es la COMERE

La Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE) es un organismo técnico creado por la propia Ley 16.744, independiente de las mutualidades (ACHS, Mutual de Seguridad, IST) y del ISL. Su función es revisar las decisiones de esos organismos cuando dependen de una cuestión médica, y depende administrativamente de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

En otras palabras: si no está de acuerdo con lo que resolvió la mutual, la COMERE es la primera instancia independiente a la que puede acudir, antes de llegar a la SUSESO.

2. Qué puede reclamar ante la COMERE

La COMERE conoce "cuestiones de hecho de orden médico". En la práctica, esto cubre tres situaciones frecuentes:

  • El origen del accidente o enfermedad: cuando la mutual lo calificó como "común" y no como laboral, dejándolo sin la protección de la Ley 16.744. Vea nuestra guía sobre cómo se califica un accidente laboral.
  • El porcentaje de incapacidad: cuando la evaluación médica le fijó un grado que, a su juicio, no refleja sus secuelas reales. Vea la guía sobre cómo impugnar una resolución de incapacidad.
  • El alta médica: cuando le dan de alta y usted considera que aún no está en condiciones de volver a trabajar.

3. El plazo: 90 días hábiles administrativos

El reclamo debe presentarse dentro de 90 días hábiles administrativos, contados desde que se le notifica la resolución de la mutual (o desde el tercer día de recibida en Correos, si la notificación fue por carta certificada). Es un plazo fatal: si se pasa, la resolución queda firme y ya no se puede reclamar por esta vía.

4. Cómo y dónde se presenta el reclamo

El reclamo se presenta por escrito, y tiene dos vías de ingreso:

  • Directamente ante la COMERE, en Monjitas 691, Santiago.
  • Ante cualquier Inspección del Trabajo del país, que se encarga de derivarlo.

Conviene acompañar desde el inicio todos los antecedentes médicos disponibles: informes de especialistas, exámenes, evaluaciones funcionales y cualquier documento que respalde su versión. El propio organismo administrador (la mutual o el ISL) también está obligado a remitir sus antecedentes médicos a la COMERE dentro de plazos breves una vez que se le notifica el reclamo.

5. Qué pasa después de presentar el reclamo

La COMERE revisa los antecedentes remitidos por la mutual y, si lo estima necesario, puede citarlo a una nueva evaluación médica. Con esos elementos, dicta su propia resolución, que puede confirmar, modificar o revertir lo que había resuelto la mutual.

6. Si la COMERE no le da la razón: apelación ante la SUSESO

Si la resolución de la COMERE no le satisface, la ley contempla una segunda instancia: la apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), dentro de 30 días hábiles desde que se le notifica la resolución de la COMERE. La SUSESO resuelve en última instancia administrativa, y su decisión es obligatoria para la mutual.

7. Un punto que conviene tener claro antes de reclamar

La COMERE no está limitada a "subirle" el porcentaje o corregir a su favor: evalúa el caso completo y puede también mantener o rebajar lo resuelto por la mutual. Por eso, sobre todo cuando lo que se reclama es un porcentaje de incapacidad, conviene revisar antes con un especialista si los antecedentes médicos respaldan un resultado mejor. Profundizamos este punto en la guía sobre cómo impugnar una resolución de incapacidad.

¿Le rechazaron su accidente o no está de acuerdo con lo que resolvió la mutual?

Cuéntenos su caso por WhatsApp. Revisamos su resolución sin costo y le decimos si conviene reclamar ante la COMERE y con qué antecedentes.

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Esta información es general y no reemplaza una evaluación de su caso particular. Consulte su situación específica con un abogado.

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